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3.3.4.1
Prueba de consistencia y validez
Los
números que se comparen en la estimación de riesgos, además de ser
válidos, deben ser consistentes entre sí.. Es necesario probar la
validez de las suposiciones claves más comunes que se hicieron en
los estudios de exposición y de toxicidad para cada tóxico y ruta
de exposición evaluada. Estas suposiciones incluyen los períodos
de promediación de las exposiciones, la vía de exposición y los
ajustes de la absorción. El principio básico, en este caso, es asegurarse
que las estimaciones de exposición correspondan tan cercanamente
como sea posible con las suposiciones utilizadas en el desarrollo
de los índices de toxicidad.
Períodos
de promediación de la exposicion. Si los índices de toxicidad
están basados en exposiciones vitalicias, entonces la evaluación
de la exposición deberá estar expresada en los mismos términos.
Para estimar riesgos de cáncer se deben usar promediaciones de exposiciones
vitalicias, y si se tienen exposiciones más cortas, éstas deben
expresarse en equivalentes de exposiciones vitalicias.
Para evaluar efectos no-cancerígenos para exposiciones no vitalicias,
no se deben comparar DdR crónicas con exposiciones de más corta
duración. En su lugar se deben usar DdR subcrónica o para exposiciones
cortas.
Las exposiciones usadas en los estudios de toxicidad deben ser semejantes
a las duraciones de las exposiciones evaluadas en el sitio, para
que las estimaciones de los riesgos sean suficientemente conservadoras
y protejan adecuadamente la salud humana, particularmente en los
efectos subcrónicos y de corta duración. Si no se cuenta con datos
de toxicidad para exposiciones de corta duración, se pueden utilizar
las DdR crónicas como un valor inicial. Si la relación de la dosis
de exposición de corta duración a la DdR crónica es menor a la unidad,
entonces hay muy pocas probabilidades de que se presenten efectos
adversos. Si este cociente es mayor que 1, se deben localizar o
producir valores de DdR para el período adecuado, y así confirmar
la existencia de una amenaza significativa para la salud.
Vía
de exposición. Se debe confirmar que los índices de toxicidad
para cada ruta de exposición sean consistentes con la vía de ingreso
del tóxico ambiental (o sea oral con oral, inhalación con inhalación,
etc.). Cuando las substancias tienen efecto en el sistema de ingreso,
no es posible extrapolar los índices de toxicidad de una vía a otra.
Por ejemplo; un índice de toxicidad basado en la aparición de tumores
localizados en los pulmones, que resultan solamente de la inhalación
de la substancia, no será apropiado para estimar el riesgo cuando
en el sitio sólo se observa una exposición cutánea. En la actualidad,
sólo se considera (por la EPA) como apropiado que se extrapolen
a exposición dérmica, índices desarrollados con exposiciones orales.
No se recomienda que se extrapolen índices derivados por exposición
por inhalación para usarse en evaluación de riesgos por exposición
oral, aunque en algunas ocasiones sí se hace.
Las DdR de inhalación (DdRi) obtenidas en IRIS, normalmente estarán
expresadas como concentraciones en el aire ambiente (unidades: mg/m3)
y no como dosis administradas (mg/Kg.x día). Será necesario transformar
las unidades para que sean las mismas unidades en las que se calculen
las dosis suministradas estimadas en la evaluación de la exposición.
Se tiene que multiplicar la DdRi por 20 para considerar el volumen
de aire inhalado por una persona por día expresado en metros cúbicos,
y dividir por 70 que es peso promedio de la población expresado
en kilogramos.
Ajustes
a la absorción. Debe de corroborarse que las exposiciones y
los índices de toxicidad estén ambos expresados como dosis suministradas
o como dosis absorbidas. Con la excepción de las exposiciones dérmicas,
los índices en las tablas de la EPA están referidos a las dosis
suministradas. En el caso de las exposiciones cutáneas los índices
se calculan con las dosis absorbidas.
Los ajustes que hay que hacer para transformar de un tipo de dosis
a la otra, dependen de la información de toxicidad disponible. La
evaluación de exposición por exposición cutánea está expresada como
los miligramos de la substancia absorbida por Kg. de peso corporal
por día. Es necesario derivar un índice de toxicidad basado en dosis
absorbidas. Hay algunas substancias como el TCE, para las cuales
los índices de toxicidad están basados en dosis absorbidas. En este
caso las exposiciones se tendrán que modificar para que reflejen
dosis absorbidas.
En algunas ocasiones, es conveniente, corregir por diferencias entre
las eficiencias de absorción por medio de exposición por ejemplo;
alimentos, suelos o agua por vía oral y agua o partículas por inhalación,
aunque no siempre se recomienda hacerlo. Sólo si se tienen argumentos
de peso que justifique la corrección.
Los valores de DdR y FP para ingestión (vía oral) publicados, normalmente
suponen ingestión en solución acuosa, aunque en muchas ocasiones
los experimentos usaron aceite de maíz como vehículo. Esto proporciona
un factor de incertidumbre adicional.
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