University of Arizona, Center for Toxicology Southwest Hazardous Waste Program
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Contenido

Descripción General
1. Introducción
2. Toxicologia Ambiental
3. Evaluación de Riesgos Ambientales
4. Restauración Ambiental
5. Prevención de la Contaminación
6. Anexo
7. Indice de Figuras y Tablas


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EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

3.3.4.1 Prueba de consistencia y validez

Los números que se comparen en la estimación de riesgos, además de ser válidos, deben ser consistentes entre sí.. Es necesario probar la validez de las suposiciones claves más comunes que se hicieron en los estudios de exposición y de toxicidad para cada tóxico y ruta de exposición evaluada. Estas suposiciones incluyen los períodos de promediación de las exposiciones, la vía de exposición y los ajustes de la absorción. El principio básico, en este caso, es asegurarse que las estimaciones de exposición correspondan tan cercanamente como sea posible con las suposiciones utilizadas en el desarrollo de los índices de toxicidad.

Períodos de promediación de la exposicion. Si los índices de toxicidad están basados en exposiciones vitalicias, entonces la evaluación de la exposición deberá estar expresada en los mismos términos.

Para estimar riesgos de cáncer se deben usar promediaciones de exposiciones vitalicias, y si se tienen exposiciones más cortas, éstas deben expresarse en equivalentes de exposiciones vitalicias.

Para evaluar efectos no-cancerígenos para exposiciones no vitalicias, no se deben comparar DdR crónicas con exposiciones de más corta duración. En su lugar se deben usar DdR subcrónica o para exposiciones cortas.

Las exposiciones usadas en los estudios de toxicidad deben ser semejantes a las duraciones de las exposiciones evaluadas en el sitio, para que las estimaciones de los riesgos sean suficientemente conservadoras y protejan adecuadamente la salud humana, particularmente en los efectos subcrónicos y de corta duración. Si no se cuenta con datos de toxicidad para exposiciones de corta duración, se pueden utilizar las DdR crónicas como un valor inicial. Si la relación de la dosis de exposición de corta duración a la DdR crónica es menor a la unidad, entonces hay muy pocas probabilidades de que se presenten efectos adversos. Si este cociente es mayor que 1, se deben localizar o producir valores de DdR para el período adecuado, y así confirmar la existencia de una amenaza significativa para la salud.

Vía de exposición. Se debe confirmar que los índices de toxicidad para cada ruta de exposición sean consistentes con la vía de ingreso del tóxico ambiental (o sea oral con oral, inhalación con inhalación, etc.). Cuando las substancias tienen efecto en el sistema de ingreso, no es posible extrapolar los índices de toxicidad de una vía a otra. Por ejemplo; un índice de toxicidad basado en la aparición de tumores localizados en los pulmones, que resultan solamente de la inhalación de la substancia, no será apropiado para estimar el riesgo cuando en el sitio sólo se observa una exposición cutánea. En la actualidad, sólo se considera (por la EPA) como apropiado que se extrapolen a exposición dérmica, índices desarrollados con exposiciones orales. No se recomienda que se extrapolen índices derivados por exposición por inhalación para usarse en evaluación de riesgos por exposición oral, aunque en algunas ocasiones sí se hace.

Las DdR de inhalación (DdRi) obtenidas en IRIS, normalmente estarán expresadas como concentraciones en el aire ambiente (unidades: mg/m3) y no como dosis administradas (mg/Kg.x día). Será necesario transformar las unidades para que sean las mismas unidades en las que se calculen las dosis suministradas estimadas en la evaluación de la exposición. Se tiene que multiplicar la DdRi por 20 para considerar el volumen de aire inhalado por una persona por día expresado en metros cúbicos, y dividir por 70 que es peso promedio de la población expresado en kilogramos.

Ajustes a la absorción. Debe de corroborarse que las exposiciones y los índices de toxicidad estén ambos expresados como dosis suministradas o como dosis absorbidas. Con la excepción de las exposiciones dérmicas, los índices en las tablas de la EPA están referidos a las dosis suministradas. En el caso de las exposiciones cutáneas los índices se calculan con las dosis absorbidas.

Los ajustes que hay que hacer para transformar de un tipo de dosis a la otra, dependen de la información de toxicidad disponible. La evaluación de exposición por exposición cutánea está expresada como los miligramos de la substancia absorbida por Kg. de peso corporal por día. Es necesario derivar un índice de toxicidad basado en dosis absorbidas. Hay algunas substancias como el TCE, para las cuales los índices de toxicidad están basados en dosis absorbidas. En este caso las exposiciones se tendrán que modificar para que reflejen dosis absorbidas.

En algunas ocasiones, es conveniente, corregir por diferencias entre las eficiencias de absorción por medio de exposición por ejemplo; alimentos, suelos o agua por vía oral y agua o partículas por inhalación, aunque no siempre se recomienda hacerlo. Sólo si se tienen argumentos de peso que justifique la corrección.

Los valores de DdR y FP para ingestión (vía oral) publicados, normalmente suponen ingestión en solución acuosa, aunque en muchas ocasiones los experimentos usaron aceite de maíz como vehículo. Esto proporciona un factor de incertidumbre adicional.

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