| 6.3.3.4
Ejemplo de estimación de la concentración ambiental máxima permisible
La mayoría de los valores de 96LC50 y de CMAT publicados son para
especies de aguas templadas o frías. Sin embargo, en el caso de
México los ambientes marinos en la mayoría de las costas son tropicales
cálidos, excepto en la costa del Pacífico de la península de Baja
California.
En
ausencia de datos experimentales obtenidos con especies nativas
en las condiciones de temperatura similares a los existentes en
los ecosistemas tropicales se hace necesario extrapolar los valores
existentes obtenidos con otras especies en otras condiciones experimentales,
para aplicarlos para estimar las concentraciones máximas permisibles
que sean protectoras de la fauna existente en los ambientes marinos
y estuarinos del país.
Se
sabe que la toxicidad se incrementa con la temperatura para la mayoría
de las especies y para la mayoría de las substancias.
Se
cuenta con la siguiente información toxicológica para el DDT en
peces:
96LC50
en bluegills: 3.4 ug/L
Para
la protección de la salud humana se tienen los siguientes datos
para DDT:
| Criterio
de calidad de agua |
5.9x10-4
ug/L |
| MRL
|
0.5
ug/Kg/día |
| DdR
|
0.5
ug/Kg/día |
| Unidad
de riesgo |
9.7x10-6
ug/L |
| Factor
de pendiente oral |
0.34(mg/Kg/día)-1
|
| De
la experimentación con roedores de laboratorio NOAEL |
610
ug/Kg/día |
| El
valor de CMAT de Endrín, otro insecticida organoclorado, para
la misma especie de pez que se usó para la determinación del
96LC50 de DDT, es el siguiente: |
| CMAT
a partir de pruebas crónicas y de embrión-larva |
0.22-
0.3 ug/L |
El
valor de CMAT para Endrín, es el 10% del 96LC50 determinado para
DDT para un pez de los Grandes Lagos. En la literatura se ha recomendado
la estimación del CMAT en base al valor del 96LC50 de una misma
substancia y para misma especie multiplicando este último valor
por 0.1, por lo que se puede inferir que la toxicidad del Endrín
para peces es muy similar a la del DDT.
Una
extrapolación posible para obtener la concentración ambiental máxima
permisible para proteger peces tropicales de DDT, podría estimarse
utilizando un factor de incertidumbre de 10 con respecto al CMAT
de Endrín por cambio de substancia y un factor de 10 por el cambio
de condiciones de temperatura y de especie.
Esto
nos daría un criterio de calidad del agua para protección de especies
de peces tropicales de 3 ppt (0.003 ug/L de DDT), que es similar
al 0.1% del 96LC50 de DDT de la especie de aguas frías. Para hacer
menos drástico este criterio de protección ambiental es necesario
contar con información experimental que reduzca el nivel de incertidumbre.
Es
conveniente hacer notar que el 96LC50 de DDT mencionado anteriormente,
es idéntico a la concentración de saturación del DDT en agua a 25°
C (3.4ppb).
El
valor propuesto aquí para la protección de peces tropicales es 10
veces mayor que el criterio de calidad de agua para la protección
de la salud humana.
En
algunos estados de EUA se tienen criterios de calidad de agua para
protección de ecosistemas del mismo nivel que los criterios para
la protección de la salud humana.
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